Se puede decir de este que fue creado para hacer frente a calamidades, catástrofes o desgracias públicas; crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. A modo de curiosidad, he de decir que cabrían en este estado el ataque de zombies e infectados.
Este tipo de estado es declarado por el Gobierno y a su acuerdo se llega mediante Decreto del Consejo de Ministros, pudiendo tener un plazo máximo de quince días. Este plazo puede prorrogarse mediante autorización expresa del Congreso de los Diputados.
En cuanto a sus efectos, el principal es que reúne a todo el personal de las Administraciones Públicas bajo una misma dirección: el Gobierno y el presidente de cada comunidad en delegación del anterior. En cuanto a sus efectos sobre la población se podrían mencionar:
- Limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos a determinadas horas y lugares.
- Requisar temporalmente ciertos bienes.
- Imponer prestaciones personales.
- Ocupar locales e intervenir empresas o servicios, pudiendo movilizar a su personal.
- Limitar o racionar el uso de servicios y consumo de artículos de primera necesidad, sobre todo para evitar el desabastecimiento de la población.
En definitiva, este tipo de cosas suelen ser bastante interesantes de saber, sobre todo en favor de nuestros propios derechos, ya que pudieran ser vulnerados de manera ilegítima.
1 comentario:
Jajajaja tremenda la cita literal del Sr. Cobacho sobre los zombies...
Creo que podría ser interesante que desarrollaras el tema concreto de los controladores, ¿no? Sabes que tengo mucho que decir :P
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